El aviso al Ministerio Público no legaliza un internamiento
Hay una práctica que sigue viva en muchos centros de tratamiento en México: la familia firma un formato, el centro manda un aviso al ministerio público, y la persona ingresa sin haber aceptado. Las dos partes se quedan tranquilas. Creen que con eso el internamiento ya quedó cubierto.
No quedó cubierto. Ni para la familia, ni para el centro.
Este artículo dice de dónde sale exactamente ese aviso, qué le falta al procedimiento que casi todos usan, y por qué desde 2022 el terreno se movió debajo de los pies de quien sigue operando así. Con las citas, para que puedas verificarlas tú.
De dónde sale el aviso al Ministerio Público
No es una costumbre inventada. Está escrito, y conviene leerlo completo antes de apoyarse en él.
La NOM-028-SSA2-2009, en su punto 5.3.2, dice esto:
"El ingreso en forma involuntaria se presenta en el caso de los usuarios que requieren atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, el usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del establecimiento. Todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable del establecimiento al Ministerio Público de la adscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión."
— Punto 5.3.2, NOM-028-SSA2-2009
Ahí está el aviso, y ahí está su plazo: 24 horas después de la admisión, a cargo del responsable del establecimiento.
Ahora lee la frase completa otra vez. El aviso es la última de cuatro cosas que ese punto exige. Antes van la indicación del médico, la solicitud del familiar y que las dos estén por escrito. El aviso no sustituye a ninguna. Es lo que se hace después de que las otras existen.
"El aviso al Ministerio Público es una notificación, no una autorización. Avisar de un hecho no vuelve legal ese hecho."
Del otro lado nadie evalúa al paciente, nadie revisa el criterio clínico y nadie emite una resolución que diga que el internamiento procede. En la práctica el aviso funciona al revés de como lo usan muchos centros: no es un escudo, es la constancia con fecha y nombre de que ese ingreso existió.
Los cinco requisitos, y los tres que casi siempre faltan
La NOM-028 no es el único documento. Los Lineamientos Nacionales para el Ingreso Involuntario a Establecimientos Residenciales de Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones desarrollan el procedimiento con más detalle. Juntando los dos, el ingreso involuntario pedía cinco cosas:
- Que la persona esté impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente.
- Que exista un peligro grave o inmediato para ella o para terceros.
- Valoración médica que sustente y justifique la necesidad del internamiento, por escrito.
- Solicitud escrita del familiar, tutor o representante legal, y su firma en el consentimiento informado, después de que se le explicó bajo qué condiciones ingresa y aproximadamente cuánto tiempo permanecerá.
- Notificación al Ministerio Público de la localidad.
Aquí está el punto del artículo. La práctica común conserva los dos requisitos baratos —la firma del familiar y el aviso— y se salta los tres que cuestan trabajo: la valoración médica escrita, la descripción del peligro grave o inmediato, y el tiempo estimado de permanencia informado a la familia.
Los Lineamientos agregan una sexta pieza que casi nadie tiene: dentro de los 15 días hábiles posteriores al ingreso, la persona debe ser evaluada por el equipo interdisciplinario, y es el médico quien valora si continúa el tratamiento hospitalario o pasa a ambulatorio. Y en cuanto sus condiciones lo permitan, se le debe informar de su situación para que otorgue su consentimiento y su estancia cambie a voluntaria.
Esa última frase es la que más se ignora. La urgencia cubre el ingreso, no toda la estancia.
Un dato sobre estos Lineamientos que conviene saber
El documento que circula está marcado como versión preliminar, con última actualización de septiembre de 2016. Es decir: es anterior a la reforma de 2022 y nunca se publicó como norma definitiva. Sirve para entender qué se esperaba del procedimiento. No sirve como respaldo legal frente a una ley posterior.
Lo que cambió en 2022, y por qué cambia todo
Todo lo anterior describe un procedimiento de 2009 y un documento preliminar de 2016. En mayo de 2022 se reformó la Ley General de Salud, y el artículo 75 quedó así:
"El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria (…) Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda."
— Artículo 75, Ley General de Salud, reformado el 16 de mayo de 2022
Y el 75 Bis agregó dos cosas más: que todo tratamiento e internamiento debe prescribirse previo consentimiento informado, y que debe presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir, agotando los esfuerzos para que la persona acepte voluntariamente.
Esto es lo que hay que entender, y no es un tecnicismo: una ley está por encima de una norma oficial mexicana. Cuando la Ley General de Salud dice que el internamiento sólo puede ser voluntario, y la NOM-028 de 2009 todavía describe un ingreso involuntario, la que manda es la ley. Y es además la posterior.
Sin embargo, la NOM-028 nunca se armonizó. Sigue publicada, sigue siendo la norma que las verificaciones usan para revisar la operación diaria, y sigue conteniendo el punto 5.3.2. Ese es el terreno real donde está parado tu centro, y ya lo habíamos planteado aquí: Internamiento involuntario en México: lo legal dice una cosa, la realidad dice otra.
La consecuencia práctica es incómoda pero clara. Un centro que hace ingresos involuntarios apoyándose en la NOM-028 se está parando sobre el documento más débil de los dos, y de 2009. Cumplir el punto 5.3.2 al pie de la letra —con médico, con escrito, con aviso en 24 horas— lo deja mejor que no cumplirlo. No lo deja cubierto frente al artículo 75.
Qué arriesga la familia que firma
Esta parte casi nadie se la dice a las familias, y es la que más les conviene saber.
Retener a una persona sin que exista la figura médica que lo justifique es privación ilegal de la libertad. El artículo 364 del Código Penal Federal impone de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación excede de 24 horas, la pena se incrementa un mes más por cada día.
Y hay una agravante escrita casi a la medida de este escenario: la pena aumenta hasta en una mitad cuando la víctima, por cualquier circunstancia, está en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. Una persona intoxicada o en síndrome de abstinencia cabe ahí sin esfuerzo.
El formato que la familia firmó en la recepción no es un escudo. Es el documento donde quedó su nombre como quien solicitó el ingreso. La responsabilidad no cae sólo en quien ejecuta: alcanza a quien lo pidió y a quien lo pagó.
Hay un segundo riesgo, menos obvio. El Poder Judicial ha reconocido que cuando una persona reclama su internamiento involuntario, el amparo puede tramitarse de forma urgente y otorgarse la suspensión de inmediato. El internamiento se puede caer en días, con la familia habiendo pagado meses por adelantado y con la relación rota.
Qué arriesga el centro
El hallazgo que más se repite en las verificaciones a centros de adicciones no es una instalación. Es el formato de ingreso sin firmar.
Ese papel es lo que separa un internamiento de una retención. Sin él, y sin la valoración médica que lo respalde, el centro no puede demostrar ni que la persona aceptó estar ahí ni que había criterio clínico para que estuviera sin aceptar.
Conviene recordar dos puntos más de la propia NOM-028, porque se pasan por alto:
- Punto 9.2.2.3.5: todo usuario que ingrese debe ser valorado por un médico en un periodo no mayor de 48 horas. Aplica a todos los ingresos, no sólo a los involuntarios.
- Punto 5.4.3: el egreso a solicitud del usuario procede salvo en los casos de ingresos obligatorios e involuntarios. Es decir: clasificar un ingreso como involuntario es exactamente lo que le quita a la persona el derecho a pedir su salida. Por eso la clasificación tiene que estar sostenida en papel, no en la palabra de quien la recibió.
Y el problema de fondo del modelo viejo no es que falle en un expediente. Es que falla en todos al mismo tiempo, porque es el procedimiento de la casa. Un centro con cien ingresos anuales y un procedimiento mal armado no tiene una observación. Tiene cien.
Lo que la NOM-028 revisa en cada área lo desglosamos aquí: NOM-028: requisitos para centros de rehabilitación en México.
Qué debe tener el expediente
Si tu centro recibe ingresos que no son plenamente voluntarios, esto es lo que tiene que estar antes de que alguien lo pida. No después.
- Valoración médica al ingreso, firmada, con nombre y cédula de quien la hizo. Es el documento que más peso carga y el que más falta.
- El peligro, descrito con hechos. No "paciente agresivo". Qué pasó, cuándo y qué se observó. Un criterio que no se puede reconstruir leyendo el expediente no es un criterio.
- Por qué no había alternativa menos restrictiva. El internamiento es último recurso terapéutico según el artículo 75. Si nada explica por qué no se pudo de otra forma, falta la mitad del argumento.
- La solicitud escrita del familiar, con constancia de que se le informó bajo qué condiciones ingresa y cuánto tiempo aproximado permanecerá.
- La constancia del aviso al MP, con la hora, dentro de las 24 horas siguientes a la admisión.
- La revaloración, dentro de los 15 días hábiles, con la decisión del médico sobre continuar o pasar a ambulatorio.
- El consentimiento firmado por la persona en cuanto pueda otorgarlo, y el cambio de estatus a estancia voluntaria. Este es el paso que casi nadie da, y es el que reconcilia el expediente con el artículo 75.
Fíjate en el orden. La mayoría de los centros tiene el quinto punto y le falta el primero. Está exactamente al revés de como debería estar.
Cómo se estructura el expediente completo, con lo que pide la NOM-004, está aquí: Expediente clínico en adicciones: cómo cumplir la NOM-004. Y el lado del consentimiento, aquí: Consentimiento informado e ingreso voluntario.
Y si no se cumplen los criterios, qué le queda a la familia
Esta es la pregunta que más se busca y la que casi nadie contesta, porque no tiene respuesta cómoda.
Si no hay riesgo para la vida ahora, no hay puerta. Y cuando sí lo hay, el camino no es un anexo: es el 911, un hospital general o un hospital psiquiátrico público. La urgencia médica atiende la crisis y estabiliza; no es tratamiento de adicción y no dura meses.
Lo que le queda a la familia no es poco, aunque no se sienta suficiente el día que lo escucha:
- Dejar de sostener el consumo sin darse cuenta. Es lo que más mueve la aguja y lo que menos se hace, porque se siente a abandono.
- Acordar entre los adultos de la casa un solo límite que sí se pueda cumplir. Un límite que no se cumple no es un límite.
- Buscar orientación aunque él no vaya. Los Centros de Integración Juvenil atienden familiares a bajo costo sin exigir que la persona esté en tratamiento.
- Tener identificado el centro antes de necesitarlo. Casi nadie acepta ayuda el día que la familia decide. Acepta después de una crisis, y ese día no se puede investigar.
Si eres el familiar y llegaste hasta aquí buscando cómo internarlo, el artículo que te sirve es este: ¿Cómo anexar a una persona en México?
Si operas un centro, el problema no se arregla cambiando un formato. Se arregla cuando el procedimiento de admisión está escrito, el personal lo conoce y el expediente lo comprueba. Eso es exactamente lo que revisa una verificación, y es el trabajo que hacemos con centros que están regularizando su operación.
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Un manual escrito para tu centro, no comprado en línea. Incluye el procedimiento de admisión con lo que hoy sí se sostiene:
- Procedimiento de admisión y consentimiento informado, con sus formatos
- Criterios de valoración médica al ingreso y su documentación
- Ruta de urgencia y traslado, y cuándo el centro no es el lugar
- Estructura del expediente clínico conforme a la NOM-004
- Evidencia de implementación, que es lo que se revisa además del documento
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¿De dónde sale el aviso al Ministerio Público y legaliza el internamiento?
Sale del punto 5.3.2 de la NOM-028-SSA2-2009, que obliga al responsable del establecimiento a notificar todo internamiento involuntario al Ministerio Público de la adscripción en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a la admisión. Los Lineamientos Nacionales para el Ingreso Involuntario lo repiten en su inciso C. Pero no legaliza nada: es una notificación, no una autorización. Nadie del Ministerio Público evalúa al paciente. En el propio punto 5.3.2 el aviso va después de la indicación médica y de la solicitud escrita del familiar, y no las sustituye.
¿Sigue existiendo el internamiento involuntario en México?
La reforma a la Ley General de Salud publicada el 16 de mayo de 2022 estableció en el artículo 75 que el internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria, y en el 75 Bis que debe presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir. La NOM-028 de 2009 no se armonizó y todavía describe el ingreso involuntario. Entre una ley y una norma oficial, manda la ley.
¿Qué documento sí sostiene un ingreso que no fue voluntario?
La valoración médica al ingreso, firmada por personal de salud con nombre y cédula, que describa con hechos el peligro grave o inmediato y explique por qué no había alternativa menos restrictiva. Sin ese documento, la firma del familiar y la constancia del aviso no sostienen nada.
¿Cuánto puede durar un ingreso involuntario?
Los Lineamientos Nacionales establecen que dentro de los 15 días hábiles posteriores al ingreso la persona debe ser evaluada por el equipo interdisciplinario, y que en cuanto sus condiciones lo permitan debe informársele su situación para que otorgue su consentimiento y su estancia cambie a voluntaria. La urgencia cubre el ingreso, no toda la estancia.
¿Qué delito se comete al retener a alguien sin respaldo médico?
Privación ilegal de la libertad. El artículo 364 del Código Penal Federal impone de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa al particular que prive a otro de su libertad, con un mes más por cada día si excede de 24 horas. La pena aumenta hasta en una mitad cuando la víctima está en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.
¿Qué le queda a la familia si no hay riesgo de vida?
No hay puerta de ingreso involuntario. Lo que queda es dejar de sostener el consumo sin darse cuenta, acordar entre los adultos de la casa un solo límite que sí se pueda cumplir, buscar orientación aunque la persona no vaya, y tener identificado desde antes qué centro cumple. Los Centros de Integración Juvenil atienden familiares a bajo costo.
Conclusión
El modelo de firma del familiar más aviso al Ministerio Público se volvió costumbre porque tenía respaldo escrito. Lo tenía en 2009, y lo tenía a medias: el aviso siempre fue el último paso de una lista, no la lista completa.
Hoy ese respaldo es más débil todavía. La ley cambió en 2022 y la norma no se movió. Quien opera con el punto 5.3.2 está cumpliendo un documento que la Ley General de Salud dejó atrás.
No se trata de cerrarle la puerta a las familias que están en una urgencia real. Se trata de que cuando esa urgencia exista, exista también el papel que la demuestra. Eso protege al paciente, protege a la familia y protege al centro.
Las tres cosas se protegen con el mismo documento, y no es el aviso.
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