NOM-028: Requisitos para centros de rehabilitación en México

NOM-028: Requisitos para centros de rehabilitación en México

El panorama regulatorio para centros de tratamiento de adicciones en México se ha transformado en los últimos años. CONASAMA intensificó sus verificaciones, COFEPRIS ha clausurado decenas de establecimientos de salud por irregularidades graves, y los lineamientos de reconocimiento para centros residenciales son cada vez más exigentes.

En el centro de todo este marco normativo está la NOM-028-SSA2-2009 — la norma oficial mexicana que regula la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones. Si operas un centro de rehabilitación en México, esta norma define lo que debes cumplir para funcionar legalmente.

Sin embargo, leer la NOM-028 es una cosa. Entender lo que realmente te van a pedir cuando llegue una verificación es otra muy diferente.

Hoy, los centros no solo deben cumplir con la NOM-028: también deben alinearse con la Guía de Operación de CONASAMA, la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, las regulaciones estatales de COEPRIS y los requisitos de protección civil. La NOM-028 sigue siendo el eje central, pero funciona dentro de un ecosistema normativo más amplio.

Esta guía desglosa los requisitos concretos que la norma establece para centros de tratamiento de adicciones, con énfasis en lo que las autoridades verifican en la práctica — no solo lo que dice el texto.


¿Qué es la NOM-028 y a quién aplica?

La NOM-028-SSA2-2009 es la Norma Oficial Mexicana "Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones." Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para cualquier establecimiento — público, privado o social — que brinde servicios relacionados con el consumo de sustancias.

Esto incluye:

  • Centros de tratamiento residencial (lo que coloquialmente se conoce como "centros de rehabilitación" o "anexos")
  • Centros de tratamiento ambulatorio
  • Unidades de desintoxicación
  • Establecimientos que ofrecen servicios de prevención, detección temprana e intervención breve
  • Organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de las adicciones

Si tu centro recibe pacientes para tratamiento de adicciones — en cualquier modalidad — la NOM-028 te aplica.

La NOM-028 fue publicada originalmente en 1999 y actualizada en 2009. Aunque han existido discusiones sobre una nueva actualización, a la fecha sigue vigente la versión 2009. Lo que sí ha cambiado significativamente es el marco complementario: la Guía de Operación de CONASAMA y los lineamientos de reconocimiento han elevado el estándar de lo que se espera de un centro residencial.


Requisitos de infraestructura para centros residenciales

La NOM-028 establece que los establecimientos residenciales deben contar con instalaciones que garanticen condiciones de higiene, seguridad y dignidad para los pacientes. En la práctica, esto se traduce en requisitos específicos que las autoridades verifican físicamente durante sus inspecciones.

Espacios obligatorios

Un centro residencial de tratamiento de adicciones debe contar, como mínimo, con las siguientes áreas:

  • Área de recepción y admisión. Donde se realiza la entrevista inicial, se firma el consentimiento informado y se inicia el expediente clínico del paciente.
  • Consultorio o área de atención clínica. Espacio privado para sesiones individuales de consejería y evaluaciones clínicas. Debe garantizar la confidencialidad.
  • Área de sesiones grupales. Con capacidad suficiente para las actividades terapéuticas grupales del programa de tratamiento.
  • Dormitorios. Separados por sexo. La NOM-028 exige que exista separación entre hombres y mujeres, y entre adultos y menores de edad cuando el centro atiende ambas poblaciones.
  • Área de comedor. Con condiciones higiénicas adecuadas para la preparación y consumo de alimentos.
  • Sanitarios. Suficientes para la población atendida, en condiciones de higiene y funcionamiento.
  • Área de esparcimiento. Para actividades recreativas y de convivencia.

Condiciones que verifican las autoridades

Más allá de la existencia de los espacios, los verificadores revisan condiciones específicas:

  • Ventilación e iluminación adecuadas en todas las áreas
  • Señalización de seguridad: rutas de evacuación, salidas de emergencia, ubicación de extinguidores
  • Extinguidores vigentes (con fecha de recarga actualizada) y botiquín de primeros auxilios equipado
  • Condiciones de limpieza general del inmueble
  • Acceso controlado — el centro no debe tener cerraduras que impidan la salida voluntaria de los pacientes

Importante: Las cerraduras que impiden la salida libre de los pacientes son una de las causas más frecuentes de clausura inmediata. La Ley General de Salud establece que el internamiento debe ser voluntario y con consentimiento informado. Un centro que retiene pacientes a la fuerza no solo viola la NOM-028 — enfrenta consecuencias penales.


Requisitos de personal y capacitación

La NOM-028 establece que los establecimientos de tratamiento de adicciones deben contar con personal capacitado para las funciones que desempeña. La Guía de Operación de CONASAMA va más allá y especifica roles mínimos.

Personal mínimo requerido

Para un centro residencial, la estructura de personal debe incluir:

  • Director o responsable del establecimiento. Persona que asume la responsabilidad operativa y legal del centro.
  • Responsable sanitario. Profesional de la salud (médico, psicólogo o profesional con cédula) registrado ante COFEPRIS como responsable de la operación clínica.
  • Consejeros o facilitadores terapéuticos. Personal que conduce las sesiones de consejería individual y grupal. La norma exige que tengan capacitación demostrable en el manejo de adicciones.
  • Personal de apoyo. Encargados de la operación cotidiana: alimentación, limpieza, seguridad nocturna.

¿Es obligatoria la certificación EC0548 para el personal?

La NOM-028 no exige explícitamente que los consejeros cuenten con la certificación EC0548 del CONOCER. Sin embargo, la Guía de Operación de CONASAMA sí evalúa que el personal terapéutico tenga formación demostrable — y la EC0548 es la forma más directa de acreditarlo.

En la práctica, los centros cuyos consejeros cuentan con certificación EC0548 tienen una ventaja significativa durante las verificaciones de CONASAMA. No es un requisito de ley, pero es el estándar que los verificadores reconocen. Si deseas entender a fondo lo que implica esta certificación, puedes leer nuestra guía completa de la EC0548.

La capacitación del personal debe estar documentada. Esto significa que el centro debe conservar constancias, diplomas o certificados que respalden la formación de cada miembro del equipo terapéutico. Una carpeta de evidencias del personal es uno de los documentos que los verificadores revisan con mayor atención.


Documentación que debe tener tu centro

La documentación es el área donde la mayoría de los centros fallan.

Y es comprensible. Muchos dueños de centro llegaron a este campo por vocación, no por experiencia administrativa. Abrieron sus centros para ayudar a personas — no para convertirse en expertos en regulación sanitaria. Sin embargo, la norma no distingue entre buenas intenciones e ignorancia. Lo que pide, lo pide.

La NOM-028, complementada por la Guía CONASAMA y la NOM-004-SSA3-2012, exige los siguientes documentos:

1. Aviso de funcionamiento ante COFEPRIS

Todo centro de tratamiento de adicciones debe presentar un aviso de funcionamiento ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Este trámite se realiza en línea a través de la plataforma DIGIPRiS de COFEPRIS, utilizando la firma electrónica (e.firma) del SAT.

El aviso de funcionamiento incluye el registro del responsable sanitario — la persona que asume la responsabilidad legal de la operación clínica del centro.

2. Manual de procedimientos

El manual de procedimientos es el documento que describe, paso a paso, cómo opera tu centro. Incluye los protocolos de admisión, evaluación, tratamiento, egreso, manejo de crisis, manejo de medicamentos (si aplica), y todos los procesos operativos que el centro ejecuta.

No es un documento genérico. Debe ser específico para tu centro: tu estructura de personal, tu modelo de tratamiento, tus instalaciones, tu población objetivo.

Este es, probablemente, el documento más importante de todo el marco regulatorio. Sin un manual de procedimientos, tu centro no tiene evidencia documental de cómo opera. Y sin esa evidencia, cualquier verificación se convierte en un problema serio.

3. Expedientes clínicos

La NOM-004-SSA3-2012 establece que todo establecimiento que brinde servicios de salud debe integrar un expediente clínico por cada paciente. En el contexto de un centro de adicciones, el expediente debe incluir: nota de ingreso, consentimiento informado, historia clínica, evaluaciones iniciales, plan de tratamiento individualizado, notas de evolución, y nota de egreso.

Los expedientes deben resguardarse de forma segura y estar disponibles para revisión durante las verificaciones. Para una guía detallada sobre cómo cumplir con este requisito, puedes consultar nuestro artículo sobre el expediente clínico en adicciones y la NOM-004.

4. Reglamento interno

El reglamento interno establece las normas de convivencia del centro: horarios, reglas, derechos y obligaciones de los pacientes, procedimientos disciplinarios, y las condiciones bajo las cuales un paciente puede solicitar su egreso voluntario. Debe estar visible y accesible para todos los pacientes.

5. Programa general de trabajo

Documento que describe el modelo de tratamiento del centro, las actividades terapéuticas programadas (individuales, grupales, familiares, recreativas), los horarios y la estructura semanal. La norma exige que el tratamiento sea integral — no solo sesiones grupales tipo Doce Pasos, sino un programa que aborde las dimensiones biológica, psicológica y social del paciente.

6. Programa Interno de Protección Civil

Aunque no está directamente dentro de la NOM-028, el Programa Interno de Protección Civil es obligatorio para cualquier establecimiento residencial y tanto CONASAMA como COFEPRIS lo verifican. Puedes consultar nuestra guía de protección civil para centros de rehabilitación para conocer la estructura completa.


Lo que realmente verifican COFEPRIS y CONASAMA

Aquí está la parte que casi nadie explica con claridad.

La NOM-028 describe lo que un centro debe cumplir. Pero, ¿qué pasa cuando un verificador llega a tu centro y empieza a abrir carpetas? ¿Qué busca primero? ¿Qué decide si te dan una observación menor o si te clausuran en ese momento?

COFEPRIS y CONASAMA tienen enfoques distintos pero complementarios.

Verificación de COFEPRIS

COFEPRIS (o su equivalente estatal, COEPRIS) verifica el cumplimiento de la regulación sanitaria. Su enfoque es:

  • Que el centro cuente con aviso de funcionamiento vigente
  • Que exista un responsable sanitario registrado
  • Que las instalaciones cumplan condiciones mínimas de higiene y seguridad
  • Que no se retengan pacientes contra su voluntad
  • Que el centro no realice procedimientos médicos sin la licencia correspondiente

Las sanciones de COFEPRIS van desde multas (que pueden alcanzar cientos de miles de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción) hasta la clausura temporal o definitiva del establecimiento. En casos graves — retención forzada, maltrato, muertes — la clausura viene acompañada de responsabilidad penal.

Verificación de CONASAMA

La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones evalúa un estándar más alto. Su proceso de verificación utiliza una cédula de supervisión que revisa más de 100 puntos específicos. El centro debe cumplir al menos el 85% de los criterios para obtener o mantener el reconocimiento CONASAMA.

CONASAMA evalúa con especial atención:

  • Que exista un modelo de tratamiento documentado y que se aplique en la práctica
  • Que los expedientes clínicos estén completos y actualizados
  • Que el personal tenga capacitación demostrable
  • Que se respeten los derechos humanos de los pacientes — contacto con familiares, egreso voluntario, trato digno
  • Que el centro cuente con los instrumentos de evaluación clínica requeridos

Si deseas conocer en detalle los instrumentos de evaluación que CONASAMA exige, puedes consultar nuestra guía de instrumentos de evaluación CONASAMA.

"La norma establece un piso mínimo. CONASAMA evalúa si tu centro realmente opera como un espacio terapéutico. Son dos estándares diferentes — y necesitas cumplir ambos."


Derechos humanos de los pacientes: lo que la norma exige

La NOM-028 dedica un apartado específico al respeto de los derechos humanos dentro de los centros de tratamiento. Y este es el área donde más centros han sido clausurados en los últimos años.

Los requisitos son claros:

  • Consentimiento informado. Todo ingreso debe ser voluntario y documentado con una carta de consentimiento firmada por el paciente. La norma reconoce el ingreso involuntario solo en situaciones de emergencia médica, con condiciones muy específicas y temporalidad limitada.
  • Trato digno. Queda prohibido cualquier tipo de maltrato físico, psicológico o verbal hacia los pacientes. Los "correctivos disciplinarios" que implican castigo físico, aislamiento prolongado o humillación violan directamente la norma.
  • Derecho al egreso voluntario. El paciente puede solicitar su salida en cualquier momento. El centro no puede condicionar el egreso al pago de una deuda ni retener al paciente bajo ninguna circunstancia fuera de una emergencia médica documentada.
  • Contacto con familiares. El paciente tiene derecho a comunicarse con su familia. Los centros que prohíben todo contacto familiar como "parte del tratamiento" operan fuera de la norma.
  • Confidencialidad. La información clínica del paciente es confidencial y solo puede compartirse con su consentimiento expreso o por mandato legal.

La realidad es que muchos centros en México siguen operando con prácticas que violan estos derechos. No necesariamente por mala intención — en muchos casos, por desconocimiento de lo que la norma exige. Pero el desconocimiento no es una defensa válida durante una verificación.

Para entender a fondo el debate sobre el internamiento involuntario y lo que la ley mexicana realmente permite, puedes leer: Internamiento involuntario en México: ley y realidad clínica.


¿Qué pasa si tu centro no cumple con la NOM-028?

Las consecuencias de no cumplir la regulación sanitaria no son teóricas. Están sucediendo.

COFEPRIS ha clausurado decenas de establecimientos de salud en los últimos años por irregularidades sanitarias graves. En 2024, la Comisión clausuró 89 establecimientos en diferentes estados. Los centros de tratamiento de adicciones que operan sin aviso de funcionamiento, sin responsable sanitario, o con prácticas que violan los derechos de los pacientes están en la mira.

Las consecuencias incluyen:

  • Multas económicas. Las sanciones de COFEPRIS pueden alcanzar desde cientos de miles hasta más de dos millones de pesos, dependiendo de la gravedad. La falta de aviso de funcionamiento, por ejemplo, puede generar una multa equivalente a hasta 1,000 veces el salario mínimo diario general vigente.
  • Clausura temporal o definitiva. COFEPRIS puede ordenar la clausura parcial o total del centro cuando las condiciones representan un riesgo para la salud de los pacientes.
  • Pérdida del reconocimiento CONASAMA. Sin el reconocimiento de CONASAMA, el centro pierde credibilidad ante las familias informadas y ante otros profesionales del campo.
  • Responsabilidad penal. En casos de retención forzada, maltrato grave, o incidentes que resulten en lesiones o muerte, el director del centro puede enfrentar cargos penales. No es una hipótesis — hay casos documentados en varios estados del país.

La pregunta que muchos dueños de centro se hacen es: ¿cuánto me cuesta regularizarme versus cuánto me cuesta que me cierren?

La respuesta, en casi todos los casos, es que la regularización cuesta una fracción de lo que cuesta una clausura — sin contar el daño reputacional y legal.

¿Necesitas poner en orden la documentación de tu centro?

Elaboramos manuales de procedimientos alineados a la NOM-028 y la Guía CONASAMA, diseñados específicamente para centros de tratamiento de adicciones en México. También ofrecemos acompañamiento completo para la regularización ante COFEPRIS y COEPRIS.

  • Manual de procedimientos — desde $5,000 MXN
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¿Por dónde empezar a regularizar tu centro?

Si tu centro opera sin tener toda la documentación en orden, la buena noticia es que la regularización es un proceso estructurado con pasos claros. La mala noticia es que no se resuelve en una semana.

La secuencia recomendada es:

  • Paso 1: Aviso de funcionamiento. Si no lo tienes, es lo primero. Sin aviso de funcionamiento ante COFEPRIS, nada de lo demás importa porque tu centro técnicamente no existe para la autoridad sanitaria.
  • Paso 2: Responsable sanitario. Registra a tu responsable sanitario en la plataforma DIGIPRiS. Necesita ser un profesional de la salud con cédula profesional.
  • Paso 3: Manual de procedimientos. Elabora o contrata la elaboración de tu manual de procedimientos. Este documento debe reflejar cómo opera tu centro realmente — no es un documento genérico descargado de internet.
  • Paso 4: Expedientes clínicos. Implementa un sistema de expedientes clínicos que cumpla con la NOM-004. Capacita a tu personal en cómo llenarlos correctamente.
  • Paso 5: Programa de trabajo y reglamento interno. Documenta tu modelo de tratamiento y las reglas de operación del centro.
  • Paso 6: Protección civil. Elabora y registra tu Programa Interno de Protección Civil ante la autoridad municipal correspondiente.
  • Paso 7: Solicitar reconocimiento CONASAMA. Una vez que tengas toda la documentación en orden, puedes iniciar el proceso de reconocimiento ante CONASAMA. Para entender el proceso completo, revisa nuestra guía para regularizar un centro ante CONASAMA.

Recurso gratuito

Si quieres entender los puntos clave de la NOM-028 sin tener que leer el documento completo, puedes descargar nuestra Guía de cumplimiento NOM-028 — resume los requisitos principales que todo centro de tratamiento debe cumplir.


Preguntas frecuentes

¿La NOM-028 aplica para centros ambulatorios o solo residenciales?

Aplica para ambos. La NOM-028 regula todo establecimiento que brinde servicios de prevención, tratamiento o control de las adicciones, independientemente de su modalidad. Los requisitos específicos varían según el tipo de servicio, pero la obligación de cumplir la norma es universal.

¿Cuánto cuesta el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS?

El trámite del aviso de funcionamiento ante COFEPRIS es gratuito. Se realiza en línea a través de la plataforma DIGIPRiS. Lo que necesitas es tener tu e.firma del SAT vigente y la documentación del responsable sanitario. El costo real está en tener toda la documentación de soporte en orden.

¿Qué diferencia hay entre el reconocimiento CONASAMA y el registro ante COFEPRIS?

Son procesos distintos. El aviso de funcionamiento ante COFEPRIS es un requisito legal mínimo para operar. El reconocimiento CONASAMA es un proceso de verificación más exhaustivo que evalúa la calidad del tratamiento, la documentación clínica, la capacitación del personal y el respeto a los derechos humanos. Un centro puede tener aviso de funcionamiento sin reconocimiento CONASAMA, pero no debería tener reconocimiento CONASAMA sin aviso de funcionamiento.

¿Puedo elaborar el manual de procedimientos yo mismo?

Técnicamente sí. Sin embargo, el manual debe cumplir con los lineamientos de la NOM-028, la Guía CONASAMA y la NOM-004. Un manual que no esté alineado con estos marcos normativos puede hacer que tu centro repruebe la verificación aunque tenga el documento. Si decides hacerlo tú mismo, asegúrate de conocer en detalle lo que la cédula de supervisión de CONASAMA evalúa.

¿Cada cuánto se renueva el reconocimiento CONASAMA?

CONASAMA emite lineamientos anuales para el reconocimiento y ratificación de establecimientos residenciales. Los centros que ya cuentan con reconocimiento deben pasar por un proceso de ratificación periódica que incluye una nueva verificación. Los lineamientos vigentes para 2025-2026 están disponibles en el portal de CONASAMA.


Conclusión

La NOM-028 no es un documento que puedas ignorar y esperar que nadie lo note. Es el marco que define si tu centro opera dentro o fuera de la ley.

Sin embargo, cumplir con la NOM-028 no se trata solo de evitar una clausura. Se trata de operar un centro que realmente funciona como un espacio terapéutico — con personal capacitado, procesos documentados, derechos respetados y un modelo de tratamiento que produce resultados.

La regulación existe porque durante décadas miles de centros operaron sin supervisión alguna, con consecuencias que todos conocemos. Profesionalizar tu centro no es un gasto — es la diferencia entre ser parte del problema o parte de la solución.

Los centros que se profesionalizan no solo sobreviven las verificaciones. Atraen mejores pacientes, cobran mejores tarifas, retienen mejor personal y construyen una reputación que los anexos informales nunca podrán tener.

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Juan José López Vargas

Director Clínico — Baja Rehab Treatment Center | Fundador de ConsejeroEnAdicciones.com

Más de 11 años en tratamiento de adicciones. Certificado Pearson Level C, SEP CONOCER EC0548, EC0301, EC0217.01, EC0366. Especializado en consejería clínica, intervención familiar y profesionalización de centros de rehabilitación en México.

ConsejeroEnAdicciones.com  |  Recursos clínicos para profesionales y familias en América Latina

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